Pág. 248404 POR CUANTO: NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de
julio de 2003
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura
para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año
dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del
Gobierno Regional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.
CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 13467 El Consejo
Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº
27680, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás
Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución
Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es
competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,
comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud
y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales establece las Competencias exclusivas y compartidas que la
Constitución le asigna a los Gobiernos Regionales indicando, entre otras, la
difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y
culturales regionales, asimismo el desarrollar circuitos turísticos que puedan
convertirse en ejes de desarrollo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457,
del 24 de agosto de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara como
Patrimonio Cultural de la Nación al Tondero por ser una expresión propia del
arte popular y del folkclore peruano que remonta sus orígenes a las vivencias
del pueblo, constituyendo su génesis en la jurisdicción del distrito de
Morropón, cálida y hospitalaria tierra, ancestral pueblo cuyo territorio
albergó a culturas como la Vicús y la Tallán; Que, somos una nación con
historia, con expresiones culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y
costumbres entre las cuales resplandece con luz propia el tondero, surgiendo de
la espontánea creatividad de sus gentes, así la embajadora de la música peruana
Alicia Maguiña, la investigadora piurana Pina Zúñiga de Riofrío, la cultora del
Tondero, Zelmy Rey, y el narrador Carlos Espinoza León, entre otros, sostienen
que la cuna del tondero es Morropón; Que, el distrito de Morropón ubicado en la
provincia de Morropón, departamento de Piura, tiene dos manifestaciones
culturales muy importantes, pues es la cuna de la danza denominada
"Tondero", donde se simboliza un cortejo alegrado por una contagiosa
música, donde destaca como principal característica el despliegue de gracia y
picardía de la mujer y el hombre morropano y, asimismo, los particulares versos
llamados "Cumananas", los cuales surgen de la curiosa manera de
expresarse de la gente morropana, consistentes en versos compuestos, por lo
general, de cuatro renglones con los cuales se suele responder, iniciar un
contrapunto, expresar sentimientos y pareceres; y que mediante Resolución
Directoral Nº 077-93/DDC-INC del 21 de octubre de 1993, el Instituto Nacional
de Cultura declara a Morropón como la cuna y capital del tondero; y, Que,
estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 del
Consejo Regional Piura del veintiséis de mayo del 2003 y, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha dado la ordenanza Regional
siguiente:
ORDENANZA PARA
DECLARAR A MORROPÓN COMO "CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y LA CUMANANA"
Artículo Primero.- Declarar al distrito de Morropón, en la provincia de
Morropón, departamento de Piura, como "Cuna y Capital del Tondero y La
Cumanana" en mérito a legítimos derechos históricos y culturales.
Artículo Segundo.- Declarar como Patrimonio Cultural de la
Región Piura a "La Cumanana" por ser expresión propia del arte
popular y del folkclore morropano.
Artículo Tercero.- "El Festival Nacional
del Tondero y la Cumanana" tradicionalmente se realizará cada año en el
marco de la Festividad de "Nuestra Señora de la Virgen del Carmen"
Patrona de la ciudad de Morropón. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano
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