lunes, 10 de agosto de 2015

POR LA PROMULGACION DE LA ORDENANZA REGIONAL PARA DECLARAR A MORROPÓN COMO "CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y LA CUMANANA

Pág. 248404 POR CUANTO: NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 13467 El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las Competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los Gobiernos Regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, asimismo el desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457, del 24 de agosto de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara como Patrimonio Cultural de la Nación al Tondero por ser una expresión propia del arte popular y del folkclore peruano que remonta sus orígenes a las vivencias del pueblo, constituyendo su génesis en la jurisdicción del distrito de Morropón, cálida y hospitalaria tierra, ancestral pueblo cuyo territorio albergó a culturas como la Vicús y la Tallán; Que, somos una nación con historia, con expresiones culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y costumbres entre las cuales resplandece con luz propia el tondero, surgiendo de la espontánea creatividad de sus gentes, así la embajadora de la música peruana Alicia Maguiña, la investigadora piurana Pina Zúñiga de Riofrío, la cultora del Tondero, Zelmy Rey, y el narrador Carlos Espinoza León, entre otros, sostienen que la cuna del tondero es Morropón; Que, el distrito de Morropón ubicado en la provincia de Morropón, departamento de Piura, tiene dos manifestaciones culturales muy importantes, pues es la cuna de la danza denominada "Tondero", donde se simboliza un cortejo alegrado por una contagiosa música, donde destaca como principal característica el despliegue de gracia y picardía de la mujer y el hombre morropano y, asimismo, los particulares versos llamados "Cumananas", los cuales surgen de la curiosa manera de expresarse de la gente morropana, consistentes en versos compuestos, por lo general, de cuatro renglones con los cuales se suele responder, iniciar un contrapunto, expresar sentimientos y pareceres; y que mediante Resolución Directoral Nº 077-93/DDC-INC del 21 de octubre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara a Morropón como la cuna y capital del tondero; y, Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional Piura del veintiséis de mayo del 2003 y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha dado la ordenanza Regional siguiente:
 ORDENANZA PARA DECLARAR A MORROPÓN COMO "CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y LA CUMANANA" Artículo Primero.- Declarar al distrito de Morropón, en la provincia de Morropón, departamento de Piura, como "Cuna y Capital del Tondero y La Cumanana" en mérito a legítimos derechos históricos y culturales.
Artículo Segundo.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Región Piura a "La Cumanana" por ser expresión propia del arte popular y del folkclore morropano.
Artículo Tercero.- "El Festival Nacional del Tondero y la Cumanana" tradicionalmente se realizará cada año en el marco de la Festividad de "Nuestra Señora de la Virgen del Carmen" Patrona de la ciudad de Morropón. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

0 comentarios:

Publicar un comentario